“…Cámara Penal, (…), establece que la Sala dio respuesta al agravio denunciado, pues en cuanto a sus interrogantes acerca de si ella tenía necesidad de usar una fotocopia del título de propiedad del vehículo ya mencionado para traspasarlo a su nombre y el patrimonio de quién perjudicaría al registrar el vehículo a su nombre, siendo ella legataria del mismo, la Sala le explicó que si bien ella aduce que había sido nombrada legataria del vehículo por parte de su esposo, tendría que haber agotado la vía correspondiente para que se le declarara como tal y no presentar un endoso con una firma falsa de su esposo para lograr registrar el vehículo a su nombre. Y en cuanto a su argumento de que la jueza de sentencia indicó que ella estaba obligada a saber de la falsedad del documento, por el vínculo que la unía con el señor (…), la Sala de Apelaciones le explicó que eso no solo es un argumento de la jueza de sentencia, sino quedó acreditado dicho extremo, cuando la jueza de sentencia valoró el certificado de propiedad del vehículo, así como el peritaje grafotécnico, mediante el cual se probó que la firma del segundo endoso del título era falsa y la declaración del gestor (…), quien manifestó que la acusada le entregó el formulario para el traspaso del vehículo a su nombre, junto con el certificado de propiedad del vehículo donde ya constaba el endoso, con lo que la a quo estableció que la acusada sabía de la falsedad de la firma, y no como ella argumenta, que por sus circunstancias personales no puede establecer si una firma es falsa o no. Además, la Sala agregó que la jueza no mencionó en ninguno de los pasajes de la sentencia, que existiera duda alguna respecto de la participación de la procesada en el delito [uso de documentos falsificados] por el cual se le condenó…”